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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 595/2023 -Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur B.O. 16/11/2023

Se dispone, a partir de la entrada en vigencia del presente, que a los derechohabientes de los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, beneficiarios de las pensiones instituidas por las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892, enunciados en el inc. e) del art. 53 de la Ley 24.241, no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición. A tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los dieciocho años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con el art. 7 del Decreto 1357/2004.



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#SeguridadSocial HCDPBA PROYECTO DE LEY D- 3199/21-22-0- CREANDO UN RECONOCIMIENTO HISTÓRICO BONAERENSE A OFICIALES Y SUBOCIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, QUE HAYAN PARTICIPADO EN LAS ACCIONES BÉLICAS DESARROLLADAS ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982 EN EL DENOMINADO TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (T.O.M.) Y EL PERSONAL CIVIL QUE SE HUBIEREN ENCONTRADO SOBRE LAS MISMAS ZONAS.-. Fecha Estado Parlamentario: 19/08/2021

El proyecto establece el derecho de acceso a una Pensión Social Distinguida con carácter mensual y vitalicia para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 dentro del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) e Islas Georgia y Sandwich del Sur y Personal Civil que se hubieren encontrado sobre las mismas zonas; así también tendrán derecho a esta "Pensión Social Distinguida" los Oficiales y Suboficiales que hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aéreas alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril, mayo y junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates.
Con carácter excepcional a distinguir, se incluye además en el beneficio descripto en este articulo, Oficiales y Suboficiales pertenecientes a la unidad del buque de la Armada Argentina "ARA General Belgrano", considerado único caso de tropas Argentinas que encontrándose fuera de las 200 millas náuticas de las Islas Malvinas, son atacados y hundidos, en combate real en la contienda bélica por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al territorio Argentino, el 2 de mayo de 1982.-

El monto previsto para la Pensión Social Distinguida para los enunciados en el artículo 1°, se establecerá en un importe equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico correspondiente al Personal sin Estabilidad Categoría Funcional Director Provincial y/o General ley Nº 10.430 o la que la reemplace, y será retroactiva a partir de su publicación en el Boletín Oficial para los beneficiarios que se acojan al nuevo régimen durante dicho año, descontando en el caso que correspondiere, los haberes cobrados después de dicha fecha por beneficios correspondientes a lo enunciado en el inciso c) del artículo 4° de la presente.-


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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo ARFINETTI VICTOR HUGO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA" -beneficios a ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas - Definición de Participación - 07/07/2015

Los actores pidieron la inconstitucionalidad del decreto 509/88, reglamentario de la ley 23.109, en tanto aquella ley establece beneficios a ex combatientes de la guerra de Malvinas que hubieren participado en las acciones bélicas, sin más distinciones, por lo cual entendieron que un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede modificar sustancialmente lo que la ley establece. 
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y fue apelada por el Estado Nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda y la ministra Highton de Nolasco y la disidencia del ministro Fayt- revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. 
El tribunal entendió que las tareas específicas que los actores realizaron no constituían la participación en acciones bélicas, requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida. 
Para decidir así, la Corte sostuvo que aquella "...específica 'participación' no surge de las constancias de la causa. En consecuencia, la postura adoptada por el a quo implica, en la práctica, eliminar la distinción a que se aludió supra -entre conscriptos que 'participaron en acciones bélicas' y otros que no lo hicieron- homogeneizando indebidamente en un genérico 'todos participaron', que desvirtúa el sentido de la ley"

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Jurisprudencia 2015 - Arfinetti Victor Hugo c Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejercito Argentino... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo "Acosta, Jorge Eduardo c/ Est. Nac. ANSeS s/ Amparos y Sumarísimos" -pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur -Suspensión de beneficio - 08/09/2015

La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por el actor a fin de que se deje sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur (otorgada en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias) y se le abonen las sumas retroactivas adeudadas. La Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso extraordinario.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda– declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda de amparo. 
Para decidir así, la Corte Suprema se remitió al texto del artículo 6° del decreto 1357/04 que prescribe que "[l]os veteranos de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. I y X, Cap. I y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra a que se refiere el presente decreto". En este sentido, los magistrados sostuvieron que se había rechazado recientemente un recurso de queja deducido por el demandante en un proceso en el que fue condenado por crímenes de lesa humanidad, "...decisión que lo incluye en el supuesto previsto por el artículo 6° del decreto 1357/04".

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Jurisprudencia 2015 - Acosta, Jorge Eduardo c Est. Nac. ANSeS s Amparos y Sumarísimos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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