#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Confederación de Combatientes de Malvinas de la R. Arg. c/ Anses s/ cobro de pesos - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 - Magistrados: Néstor Alberto Fasciolo - Sebastián Eduardo Russo 08/06/2022

Confirma la sentencia que rechazó el reclamo formulado por un ex combatiente de la guerra de Malvinas, por su propio derecho y en representación de la Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina, con el objeto que la pensión honorífica que reciben establecida por la Ley 23.848, sea abonada en forma retroactiva desde el inicio del conflicto bélico, puesto que debe tenerse en cuenta que el Código Civil vigente al tiempo de sancionarse la normativa disponía en su art. 3 que las leyes no tienen efecto retroactivo y, en consecuencia, si hubiera sido intención del legislador otorgarle efecto retroactivo, ello debería haber sido consignado en términos positivos e indubitables en el texto de la misma. 
Cabe agregar que el beneficio previsto en la Ley 23.848 tiene carácter de pensión graciable y por lo tanto la determinación de los parámetros o requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa del Congreso Nacional.
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