#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Crisp Viviana Cecilia c/ ANSeS s/Reajustes varios” Expte. Nº 920/2019, Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Retiro definitivo por invalidez. Compatibilidad con desempeño de servicios autónomos. Transformación en PBU, PC, PAP. 22/4/21

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Crisp Viviana Cecilia c/ ANSeS s/Reajustes varios” Expte. Nº 920/2019, Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Retiro definitivo por invalidez.  Compatibilidad con desempeño de servicios autónomos. Transformación en PBU, PC, PAP. 22/4/21

La ley 24.241 en su art. 97 prevé el supuesto de transformación del beneficio de retiro transitorio por invalidez en jubilación ordinaria –si cumpliera todos los requisitos y le resultara más conveniente- más no dice nada de la posibilidad de transformación del beneficio, si el administrado fuere titular de un retiro definitivo por invalidez. El hecho de que la ley no prevea este supuesto no implica que el mismo esté vedado, pues tal como lo establece la última parte del art. 19 de la Constitución Nacional “…Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”.

El art. 156 de la ley 24.241 establece que las disposiciones de las leyes 18.037 y 18.038 continuarán aplicándose cuando no se opongan ni sean incompatibles con las de esa ley.

El art. 45 de la ley 18.038 establece que el goce de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, pero en su último párrafo dispone que… “Si con la nueva actividad se cumplieran los requisitos del artículo 15, podrá transformar el beneficio y serán aplicables las disposiciones del artículo 44”.  Se desprende de una atenta lectura del artículo, que no hay distinción entre la jubilación por invalidez definitiva o transitoria, razón por la cual no debe hacerse distinciones donde el legislador no las hace.



Fallo publicado en practprev9induvio.blogspot.com
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