#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Custo Esther Inés c/ ANSeS s/Medida Autosatisfactiva ”, Expte. 4863/2020, Juzgado Federal de Cordoba 2, Medida autosatisfactiva. Jubilación otorgada y retenida hasta que la titular presente la baja de otro beneficio. Emergencia Sanitaria. Imposibilidad de presentar la documentación requerida. Procedencia. 14/05/20

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Custo Esther Inés c/ ANSeS s/Medida Autosatisfactiva ”, Expte. 4863/2020, Juzgado Federal de Cordoba 2,  Medida autosatisfactiva.  Jubilación otorgada y retenida hasta que la titular presente la baja de otro beneficio. Emergencia Sanitaria. Imposibilidad de presentar la documentación requerida. Procedencia. 14/05/20

La titular obtuvo el beneficio jubilatorio con alta a partir del mes 11/2019. 
El pago del beneficio quedó retenido hasta tanto se presentara la Resolución que disponía la extinción de otro beneficio jubilatorio del que gozaba, otorgado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. 
Una vez que contó con dicha resolución solicitó turno ante la ANSES para acompañar la misma y ocurrió que para la fecha en que debía presentarse se había declarado la emergencia sanitaria  y no pudo hacer la presentación debido a que las oficinas del organismo se encontraban cerradas.
En el fallo se hace lugar a la medida autosatisfactiva y se le notifica a la UDAI vía mail para que active en forma inmediata el pago de la prestación.

La medida autosatisfactiva es un proceso judicial urgente, aplicable ante la necesidad de una inmediata protección de un interés tutelable cierto y manifiesto, por el cual la actora requiere tal protección a través de un pronunciamiento autónomo e inmediato.

La medida autosatisfactiva, no legislada expresamente en CPCCN, ha sido acogida por la doctrina y la jurisprudencia para especiales casos, siendo los requisitos que ésta debe reunir: 
a) se acredite la existencia de un interés tutelable cierto y manifiesto; 
b) su tutela inmediata sea imprescindible, produciéndose en caso contrario su frustración; 
c) no fuere necesaria la tramitación de un proceso de conocimiento autónomo y 
d) contracautela si el Juez lo considere necesario.

La medida autosatisfactiva constituye el otorgamiento de una solución inmediata por parte del tribunal, fuera del ámbito de un juicio contradictorio, fundada en la certeza de la existencia del derecho invocado por la peticionante y que, en el riesgo de no otorgarse, se provoque un perjuicio grave e irreparable.

No hacer lugar a la medida autosatisfactiva, importaría desoír el mandato constitucional que reconoce a los particulares que cuentan con un interés tutelable, cierto y manifiesto -como es del caso sub examine el derecho a percibir dignamente los haberes de su jubilación ya otorgada-, que se traduce en el derecho a obtener una respuesta expedita por parte del órgano jurisdiccional, máximo atendiendo el peligro en la demora que tiene como referencia ineludible la edad con que cuenta la accionante -74 años- y se ve impedida de poder solventar sus necesidades esenciales para su vida al no contar con sus haberes previsionales, puesto que, la Caja Previsional de Córdoba dejó de liquidarle sus haberes ante el dictado de la Resolución que extinguió su jubilación en el mes de diciembre/2019.

Procede hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada y ordenar la notificación a la Anses, mediante correo electrónico, a los fines de que recepten el presente decisorio juntamente con la Resolución  dictada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y retiros de Córdoba en la cual se dispuso Declarar Extinguido el Beneficio de Jubilación otorgado por la Ley N° 8024 y de manera inmediata arbitre los medios necesarios tendientes a la activación de los haberes retenidos a la actora. Asimismo, en el supuesto de que el organismo determine algún otro requisito faltante de cumplimentar a los fines de la activación de haberes de referencia, deberá hacer saber tal situación a la titular del beneficio, como así también, a su representante legal.


Jurisprudencia 2021 - Custo Esther Inés c ANSeS SMedida Autosatisfa- Retencion de Beneficio by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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