La actora -María Cristina Guillo- había adquirido su beneficio previsional de pensión por fallecimiento en el año 2013 y desde entonces, había sufrido el impacto de las distintas fórmulas de movilidad generando una severa pérdida patrimonial por la falta de actualización de su haber.
En su demanda se cuestionó la vigencia de la aplicación de los topes legales, la falta de actualización de las remuneraciones de quien había sido su cónyuge cuando se encontraba desarrollando sus actividades laborales, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del sistema de movilidades denunciando que la aplicación de la ley 26.417 se afectó la movilidad ya devengada “…pretendiendo aplicarse retroactivamente”, en iguales términos que fuera planteado en la causa "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/Amparo y Sumarísimo", resuelta por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en julio de 2018.
Cobra especial relevancia el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 que declaró la emergencia previsional, como así también los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, y 899/2020 que impusieron aumentos por fuera de las previsiones de la ley de movilidad vigente en ese momento y sostuvo que “Al comparar los porcentajes que les hubiese correspondido de movilidad suspendida en el 2020 con el que efectivamente se les otorgó mediante decretos luce palmaria la desventaja en que ha quedado el sector pasivo, perdiendo el poder adquisitivo de su beneficio previsional”.
El JUZGADO FEDERAL DE CÓRDOBA 2, admitió parcialmente la solicitud de la señora Guillo contra A.N.S.e.S. y declaró la inconstitucionalidad de la ley de emergencia previsional y de los decretos que modificaron y suspendieron las fórmulas de movilidad jubilatoria por considerar que atentaban “… contra la naturaleza alimentaria de los mismos…”.
Estableció que dichas normas se traducen “…en una lesión al derecho constitucional de propiedad y en una quita en el monto del haber, sobre todo si se tiene en cuenta que la utilización de la fórmula fijada por la ley 27.426 implica para el jubilado un incremento muy inferior a lo que resultaría de seguirse aplicando la norma anterior… “.
“… la alteración y suspensión de la fórmula no puede proyectarse en perjuicio de los jubilados y pensionados…” y ordenó actualizar la movilidad aplicando el Índice de Precios al Consumidor desde el mes de Marzo 2021 por considerar que las pautas de movilidad que establece la ley 27.609 resultan insuficientes por no haber teniendo en cuenta que “… desde la sanción de la ley no ha parado de subir hasta alcanzar porcentajes mensuales que superan el 20%, derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad, al no constituir una expresión de la garantía fijada por el art. 14 bis de la C.N”.
Dicha sentencia ha sido apelada por A.N.S.e.S..
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