1. El planteo y reclamos de la Actora
Los actores —personal del Servicio Penitenciario Federal (SPF)— interponen demanda solicitando:
Reconocimiento de un tratamiento previsional similar al otorgado a otros beneficiarios del régimen especial de personal militar y de seguridad.
Reajuste del haber de retiro/jubilación, alegando que el SPF aplicó criterios de movilidad que no respetan la proporcionalidad entre actividad y pasividad.
Equiparación con el personal activo del SPF, conforme la doctrina consolidada sobre el carácter sustitutivo del haber previsional en regímenes especiales.
Corrección de liquidaciones que no reflejan los incrementos salariales reales del personal en actividad.
Los actores sostienen que:
El SPF aplicó un criterio de movilidad inferior al que corresponde al régimen especial.
Se produjo una pérdida del poder adquisitivo del haber de retiro.
La Cámara omitió considerar precedentes que ordenan igual tratamiento para todos los integrantes del mismo régimen especial (militares, fuerzas de seguridad, policía federal, SPF).
El documento indica que el reclamo se vincula con la necesidad de otorgar “similar tratamiento” dentro del régimen especial de seguridad.
2. El planteo y reclamos de la Demandada (Servicio Penitenciario Federal / ANSES)
La demandada sostiene:
Que el régimen especial del SPF fue aplicado correctamente.
Que los actores no demostraron derecho a recibir idéntica movilidad que otros grupos del mismo régimen.
Que los aumentos otorgados al personal activo no deben trasladarse automáticamente a los retirados.
Que la Cámara resolvió conforme a la normativa vigente y no existe arbitrariedad.
Sin embargo, la Cámara observa que:
El SPF no justificó adecuadamente las diferencias de movilidad dentro del mismo régimen.
No se acreditó que los actores deban recibir un tratamiento previsional distinto al del resto del personal de seguridad.
La movilidad aplicada no respeta la proporcionalidad entre actividad y pasividad.
3. Fallo
La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 3 resuelve:
✔ Hacer lugar al reclamo de los actores.
✔ Reconocer el derecho a recibir un tratamiento previsional similar al de otros beneficiarios del régimen especial de seguridad.
✔ Ordenar la recomposición del haber conforme los parámetros salariales del personal activo del SPF.
Fundamentos:
El régimen del SPF es especial, y su movilidad debe guardar relación directa con los aumentos del personal en actividad.
No puede haber criterios diferenciados dentro del mismo universo de beneficiarios.
La movilidad debe respetar el principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo del haber de retiro.
La Cámara afirma que existe jurisprudencia consolidada que exige similar tratamiento para todos los integrantes del régimen militar/policial/penitenciario.
La sentencia es definitiva y ordena reajustar los haberes de los actores.
Debe repararse en que, aun cuando el suplemento por antigüedad de servicios consiste en el pago de una suma equivalente al 0,5% del haber mensual, que representa un porcentaje inferior al que fijaba el decreto 970/2015, la resolución impugnada prevé la compensación en aquellos casos en que el agente perciba una retribución mensual menor a la que percibía con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución N° 607/2019. Maxime si recibos de sueldo acompañados por la parte actora dan cuenta de que la implementación de las medidas con-templadas en el decreto 586/2019 y en la res. 607/2019 aumentaron sus haberes. (cfr. Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en autos "Chauvie, Marcos Eduardo y otros c/ EN - M. De Justicia y DDHH - SPF - resol 607/19 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.", Expte. 5603/2021, sent. de fecha 14.02.23).
4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación
El fallo ordena aplicar el criterio de movilidad del régimen especial del SPF, que se caracteriza por:
A. Movilidad vinculada al personal activo
El haber de retiro debe actualizarse conforme:
Esto implica:
Traslado de aumentos salariales del personal activo.
Respeto de la proporcionalidad entre actividad y pasividad.
Eliminación de criterios de movilidad inferiores aplicados por el SPF.
B. Determinación del haber reajustado
El SPF deberá:
Identificar el grado, jerarquía y escalafón del actor.
Relevar los aumentos salariales del personal activo en el período reclamado.
Aplicar esos incrementos sobre el haber de retiro.
Comparar con el haber efectivamente percibido.
Integrar las diferencias.
C. Retroactivos
Se deben liquidar:
Diferencias mensuales entre el haber percibido y el haber reajustado.
Intereses conforme criterio del fuero (generalmente tasa pasiva BCRA).
D. Impacto operativo
El fallo implica:
Reajuste inmediato del haber.
Liquidación de retroactivos.
Aplicación futura de movilidad conforme aumentos del personal activo del SPF.
E. Costas
Se imponen conforme criterio de vencimiento.








