Cabe confirmar la resolución de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio de pensión pretendido por el solicitante, quien no se presentó para realizar la revisión médica, pese a haber sido debidamente citado, puesto que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, se ordenó producir informe médico a través del Cuerpo Médico Forense, el cual no pudo realizarse por la ausencia injustificada del peticionante. Por ello, la conducta reticente debe pesar en perjuicio de la pretensión esgrimida, en aplicación de lo establecido por los arts. 163, inc. 5 y 377 del CPCCN
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