'#TASAS MUNICIPALES Jurisprudencia 2024 Sociedad Rural de Azul c. Municipalidad de Azul s/ Pretensión declarativa de certeza - Otros juicios - Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contenciosoadministrativo Nro. 1 de Azul - Tasa por servicios generales. Métodos de liquidación. 01/03/2024

Tasa por servicios generales. Métodos de liquidación. Diferencias entre inmuebles urbanos y rurales. Procedencia parcial de la medida cautelar.
Debe admitirse parcialmente a la medida cautelar peticionada en cuanto a los inmuebles rurales de propiedad de los sujetos actores, en tanto se encuentren contemplados en los incisos c, d y e del art. 4 de la ordenanza impositiva 4910/2023, disponiendo que, a partir de las sucesivas emisiones de boletas y hasta tanto se dirima el fondo, la Municipalidad de Azul liquide la tasa por servicios esenciales, para cada uno de los períodos, morigerada en un 50%, pues, en cuanto a los métodos de liquidación de la citada tasa referida a los inmuebles rurales, la relación hectárea-litro de gasoil empleada arroja razonablemente resultados cuya cuantía total —por su entidad— presenta apariencia verosímil de producir parcialmente una posible transgresión a los principios de la razonabilidad, equidad y proporcionalidad como pautas rectoras de la tributación que recae sobre la población.
No se advierte que la liquidación de la tasa por servicios generales creada por la ordenanza impositiva 4910/2023 de la Municipalidad de Azul prevista arroje razonablemente —en esta etapa inicial— una perturbación económica para el patrimonio individual de los contribuyentes actores por los inmuebles urbanos, por lo que —en relación a dicha parcela— no se encuentra configurada la verosimilitud del derecho para otorgar la medida cautelar. Coadyuva a dicha conclusión la circunstancia de que sobre tales inmuebles el hecho imponible del tributo no se advierte tan distante de las facultades o posibilidades de prestación efectiva, difuminando la apariencia de buen derecho.
La Ordenanza Impositiva 2024 del Municipio de Azul —Ordenanza 4910/2023, del 5/12/2023—determina el modo en que se liquidarán las tasas por servicios generales a partir de la base imponible establecida en la ordenanza fiscal. En lo concerniente a la Tasa por Servicios Esenciales, el art. 4 de la citada Ordenanza distingue el método para su liquidación según se la aplique sobre inmuebles urbanos y rurales. Así, mientras para los primeros se determina una cantidad fija de litros de gasoil común —valor surtidor YPF—por unidad inmobiliaria urbana —es decir, por inmueble—, para los segundos se establece una cantidad de litros del mismo combustible, por hectárea.
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