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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-33-04-2015 Titulares con tareas de laminación, acería y fundición amparadas en el art. 2º inc. A) Decreto Nº 4.257/68 modificado por el Decreto Nº 2.338/69 Procedimiento para su tramitación en la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados “A”, “B” y “C” Vigencia: 09/12/2015

Fijar las pautas a las que se debe ajustar la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados “A”, “B” y “C”, dependiente de la Dirección de Trámites Complejos, para la resolución de trámites de primeros pagos o reajuste de las prestaciones para trabajadores con tareas de laminación, acería y fundición amparadas por el Art. 2° Inc. A) Decreto N° 4257/68 modificado por el Decreto N° 2338/69.
Los trámites que incluyan esta clase de servicios serán iniciados en las UDAI y una vez caratulados a través del SICA, serán remitidos a la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados “B” dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas. La resolución del trámite podrá ser realizado indistintamente por cualquiera de las Unidades de Resolución de Trámites Centralizados (“A”, “B” o “C”).
Una vez recepcionados los expedientes, los mismos deberán ser trabajados observando las pautas establecidas en la Circular DP Nº 83/14 “PRESTACIONES PREVISIONALES DE TITULARES CON TAREAS DE LAMINACIÓN, ACERÍA Y FUNDICIÓN AMPARADAS EN EL ART. 2º INC. A) DECRETO Nº 4.257/68 MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 2.338/69”.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 83/14 PRESTACIONES PREVISIONALES DE TITULARES CON TAREAS DE LAMINACIÓN, ACERÍA Y FUNDICION AMPARADAS EN EL ART 2º INC. A) DECRETO Nº 4257/68 MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 2.338/69 21/11/2014

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 43/14 
Se detallan a continuación las pautas que deberán observar las áreas operativas de esta Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de iniciar y  resolver las solicitudes de prestaciones previsionales de titulares que se hubieran desempeñado en tareas de laminación, acería y fundición amparadas en el artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 4.257/68 modificado por el Decreto Nº 2.338/69. 
Los trámites que incluyan esta clase de servicios serán iniciados en las UDAI y una vez caratulados a través del SICA, serán remitidos a la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados “B” dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas.  La resolución del trámite podrá ser realizado indistintamente por  cualquiera de las Unidades de Resolución de  Trámites Centralizados (“A”, “B” o “C”).  



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