COMUNICACION
A 5779/2015 (B.C.R.A.)-Cuenta Sueldo
La presente Comunicación modifica las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”. Establece, respecto de los “Depósitos y otros créditos”, que el total de acreditaciones, cualquiera sea el concepto, por mes calendario no podrá superar el importe equivalente a cuatro veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo), vigente al cierre del mes anterior; y, en relación a la “Tarjeta de débito”, dispone que en el momento de la apertura de la cuenta y sin trámite previo, las entidades financieras deberán proveer una tarjeta magnética a cada titular que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas, siendo sin cargo dos tarjetas magnéticas.
La presente Comunicación modifica las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”. Establece, respecto de los “Depósitos y otros créditos”, que el total de acreditaciones, cualquiera sea el concepto, por mes calendario no podrá superar el importe equivalente a cuatro veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo), vigente al cierre del mes anterior; y, en relación a la “Tarjeta de débito”, dispone que en el momento de la apertura de la cuenta y sin trámite previo, las entidades financieras deberán proveer una tarjeta magnética a cada titular que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas, siendo sin cargo dos tarjetas magnéticas.
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