LEY 2844- La Pampa -Caja de Previsión Profesional de La Pampa -- Sustitución del art. 54 de la ley 1232.-11/06/2015

LEY 2844- La Pampa -Caja de Previsión Profesional de La Pampa -- Sustitución del art. 54 de la ley 1232.-11/06/2015

Art. 1° - Sutistitúyase el artículo 54 de la Ley 1232, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 54°: Tendrán derecho al Subsidio por Incapacidad Transitoria aquellos afiliados que por padecer una enfermedad, cualquiera sea su causa, se encontrarán incapacitados totalmente de ejercer la profesión por un período superior a treinta (30) días.
El subsidio por Incapacidad Transitoria se abonará mensualmente al afiliado a partir de la fecha en que presuntivamente la incapacidad se produjo, salvo que fuera solicitado con posterioridad a los treinta (30) días corridos de esa fecha, cuyo caso se abonará con una retroactividad de treinta (30) días a la presentación de la solicitud. El subsidio se abonará al afiliado hasta el momento de su recuperación o por el plazo máximo de un (1) año desde que ocurrió la contingencia; transcurrido dicho plazo la presentación se regirá por las disposiciones de la invalidez".
Art. 2° - Comuníquese, etc.

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