#Normativa #Resolución General AFIP N° 4497/2019 Procedimiento. Régimen de consulta vinculante. Artículo sin número a continuación del Artículo 4° de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modif. Resolución General N° 1.948 y su modificación. Su sustitución.

#Normativa #Resolución General AFIP N° 4497/2019 Procedimiento. Régimen de consulta vinculante. Artículo sin número a continuación del Artículo 4° de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modif. Resolución General N° 1.948 y su modificación. Su sustitución.
La consulta que se formule deberá versar acerca de la determinación de los impuestos o recursos de la seguridad social -cuya recaudación se encuentra a cargo de este Organismo- que resulten aplicables al caso sometido a consulta, y deberá estar referida a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales el presentante o, en su caso, su representado tenga un interés propio y directo.

Para que la consulta resulte admisible deberá:
a) Formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta.
b) Presentarse en los términos de la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que el peticionario se encuentre inscripto o en la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio cuando se trate de un sujeto no inscripto -por no existir causales de índole fiscal o previsional que lo obliguen-, y contener:

1. Una exposición detallada de los sujetos y de los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico- económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento del caso planteado, acompañada -de corresponder- de una copia certificada de la documentación respaldatoria, y de la respectiva traducción suscripta por traductor público matriculado de estar redactada en idioma extranjero.

En los casos que la consulta sea efectuada por un sujeto no residente o cuando el presentante sea un residente en el país que posea uno o más sujetos relacionados del exterior, y la misma verse sobre los supuestos descriptos en el Apartado A del Anexo de la presente referidos a regímenes fiscales preferenciales, precios de transferencia, ajustes unilaterales a la baja de beneficios no reflejados en la información contable, establecimientos permanentes o sociedades y demás entidades canalizadoras de rentas, deberá -además- suministrarse con carácter de declaración jurada la información que se consigna en el Apartado B del citado Anexo.

A los fines de esta resolución general, se considerará que dos personas son sujetos relacionados cuando uno de ellos posea, directa o indirectamente, al menos un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de participación en el capital o en el derecho a voto en las asambleas de accionistas o socios de la otra, o una tercera persona posea, directa o indirectamente, al menos un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de participación en el capital o en el derecho a voto en las asambleas de accionistas o socios de las dos primeras.

2. La opinión del propio interesado acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estima aplicable.

3. La fundamentación de las inquietudes que tenga respecto de la cuestión consultada.

4. La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican respecto del impuesto o recurso de la seguridad social objeto de la consulta, las situaciones previstas en el Artículo 3º.

5. La firma -certificada por entidad bancaria o escribano público- del contribuyente titular, representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o en forma expresa ante este organismo, según las disposiciones vigentes. Cuando la firma del presentante se consigne ante el funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, el mismo actuará como autoridad certificante.

6. Constituir y mantener ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico en los términos de la Resolución General N° 4.280. Cuando la presentación se realice por apoderado o mandatario con facultades suficientes, dicha obligación deberá ser cumplida también por este último.

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