A través del Decreto N° 759/2018 se establecen aclaraciones relativas a la Ley N° 27.430 y al decreto N° 814/2001. las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detraccion regulada en el articulo 4° del decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones. y otras.
Entre los aspectos relevantes se destacan:
Entre los aspectos relevantes se destacan:
- Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales, deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda, sin considerar la detracción regulada en el artículo 4 del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones.
- Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado, no pudiendo superar el equivalente a las dos terceras (2/3) partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.
- Las relaciones laborales reguladas por el Régimen de la Industria de la Construcción establecido por la Ley N° 22.250, su modificatoria y complementaria, se encontrarán comprendidas en las disposiciones del artículo 4 del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones; y resulta de aplicación lo previsto en el artículo 1 del Decreto para el cálculo de los conceptos adicionales, por los que el empleador debe contribuir conforme a las normas específicas que regulan la actividad.
- El Decreto establece que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo será la encargada de actualizar el importe de la alícuota y de la base imponible (conforme el primer párrafo del artículo 4 del Decreto N° 814/01). Dicha Secretaría estará encargada, también, de publicar el nuevo valor que deberá considerarse para la determinación de las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1 de enero de cada año.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá el modo de practicar la detracción establecida en el artículo 4 del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones; y, en los casos en que corresponda aplicar la detracción en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de treinta (30) días.
Decreto 759-18 Contribuciones Patronales - Alcaraciones Ley 27430 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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