#CONTRIBUCIONES PATRONALES #Normativa #Decreto N° 759/2018 Aclaraciones relativas a la Ley N° 27.430 y al Decreto N° 814/2001.

A través del Decreto N° 759/2018 se establecen aclaraciones relativas a la Ley N° 27.430 y al decreto N° 814/2001. las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detraccion regulada en el articulo 4° del decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones. y otras.
Entre los aspectos relevantes se destacan:

  • Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales, deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda, sin considerar la detracción regulada en el artículo 4 del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones.
  • Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado, no pudiendo superar el equivalente a las dos terceras (2/3) partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.
  • Las relaciones laborales reguladas por el Régimen de la Industria de la Construcción establecido por la Ley N° 22.250, su modificatoria y complementaria, se encontrarán comprendidas en las disposiciones del artículo 4 del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones; y resulta de aplicación lo previsto en el artículo 1 del Decreto para el cálculo de los conceptos adicionales, por los que el empleador debe contribuir conforme a las normas específicas que regulan la actividad.
  • El Decreto establece que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo será la encargada de actualizar el importe de la alícuota y de la base imponible (conforme el primer párrafo del artículo 4 del Decreto N° 814/01). Dicha Secretaría estará encargada, también, de publicar el nuevo valor que deberá considerarse para la determinación de las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1 de enero de cada año.
  • La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá el modo de practicar la detracción establecida en el artículo 4 del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones; y, en los casos en que corresponda aplicar la detracción en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de treinta (30) días.







Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: