Deuda previsional, impugnación de deuda impositiva #Jurisprudencia #SeguridadSocial #Fallo Zenit Transporte S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I. s/ Impugnación de deuda 8/5/18

Sentencia de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social CABA(Magistrados: Luis René Herrero - Nora Carmen Dorado) Fallo Zenit Transporte S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I. s/ Impugnación de deuda.

Si la empresa intimada por aportes y contribuciones no efectuados al sistema previsional impugnó la documentación respaldatoria presentada por el organismo recaudador, desconoció las firmas insertas en ella y calificó de fraudulentos los hechos consignados, es de toda evidencia que, tiene la carga procesal de aportar la prueba correspondiente de la falsedad documental que alegaba.
Las sanciones fiscales tienen un carácter -valga la redundancia- sancionador, tendientes a prevenir y reprimir las transgresiones y no a reparar ningún daño. Tales infracciones no constituyen una desobediencia a las órdenes de la administración y el elemento material del ilícito no consiste en el quebrantamiento de un fin administrativo; por el contrario, infringir o trasgredir disposiciones fiscales, no importa una mera desobediencia a las órdenes de la autoridad, sino quebrantar un verdadero deber social como es el de sustraerse al pago de los tributos, esenciales para el mantenimiento del estado y alterar el orden jurídico de la colectividad.




Publicado en www.saij.gob.ar
Id SAIJ: FA18310053


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