Establecer un criterio uniforme que permita a las áreas operativas de esta Administración aplicar las pautas del Régimen Diferencial Jubilatorio para el personal afectado a las actividades de perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos y gasíferos.
Consideraciones Generales
La CAMARA DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, solicitaron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se precisen y especifiquen los alcances del Decreto Nº 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974. Si bien los procesos de trabajo previstos en la descripción normativa de los incisos a) y b) del Decreto Nº 2136/74 están claramente definidos, no ocurre de igual manera con la especificación de las actividades y tareas que los mismos implican, las que se encuentran enunciadas en forma genérica.
En virtud de las razones expuestas precedentemente y atento al tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto Nº 2136/74, resultó necesario y conveniente especificar las tareas que quedan comprendidas en sus disposiciones y asimismo, aclarar en forma precisa sus alcances, con las limitaciones y exclusiones que la propia norma reglamentaria establece.
Que habiéndose incorporado nuevas denominaciones a las actividades, tareas y categorías de desempeño de los trabajadores en los procesos productivos implicados en el Decreto Nº 2136/74, cuyas manifestaciones fueron relevadas en los recientes Convenios Colectivos de Trabajo de la Industria Petrolífera y Gasífera homologados, resulta imperioso efectuar algunas aclaraciones y precisiones en lo relativo a su encuadramiento especifico en el régimen previsional diferencial.
Por lo expuesto precedentemente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución MTEySS Nº 897/15, modificada por Resolución MSyDS Nº 164/19, reglamentando el régimen previsional diferencial, normado por el Decreto Nº 2136/74, cuyos lineamientos se exponen a continuación.
Que la resolución mencionada señala que las modalidades y categorías de las tareas comprendidas en el régimen diferencial son citadas a título “enunciativo”, por lo que para mantener coherencia con la excepcionalidad del régimen previsional especial, deberá acreditarse debidamente la efectiva y relevante exposición del trabajador a las condiciones laborales determinantes de la diferencialidad.
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