#IVA RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANADO BOVINO-LECHE #Normativa #Resolución General AFIP N° 4216/2018

Resolución General AFIP N° 4216/2018
20 de Marzo de 2018

Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Marzo de 2018
ASUNTO
IVA. Ley según t.o. en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención. RG N° 1.428, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Expandir GENERALIDADES

Contraer TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANADO BOVINO-LECHE
Contraer VISTO
VISTO la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, y


Referencias Normativas:
Contraer CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se implementó un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

Que en virtud de la evaluación realizada del sector lácteo, resulta aconsejable la reducción de la alícuota vigente en el aludido régimen de retención específico para las referidas operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Contraer Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyase el inciso a) del Artículo 7°, por el siguiente:
“a) UNO POR CIENTO (1%): operaciones efectuadas con responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado.”.
Modifica a:
Contraer Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- La alícuota del UNO POR CIENTO (1%) fijada por el artículo precedente será de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del día 1° de enero de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la citada fecha.
Textos Relacionados:
Contraer Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- De haberse retenido entre el día 1° de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, aplicando una alícuota diferente a la establecida en el Artículo 1° de esta resolución general, las sumas en exceso deberán devolverse al sujeto retenido, siendo de aplicación lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias.
Referencias Normativas:
Contraer Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

FIRMANTES
Alberto R. Abad









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