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Fallo de la Sala 1 de la CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Magistrados: Victoria P. Pérez Tognola - Adriana Lucas)
La ley 26.063 (BO, 09.12.05), faculta a la AFIP a determinar de oficio las deudas por los recursos de la seguridad social en base a presunciones legales, quedando facultada a reclamar ajustes por deudas por aportes y contribuciones por considerar que existe trabajo encubierto o no registrado correctamente. Pues, como órgano fiscalizador, queda autorizado a presumir que hay una relación de trabajo o que se está ocultando la misma bajo otra figura jurídica, salvo prueba en contrario -en el caso costureras, trabajo a domicilio o en talleres-. Ya que, surge con certeza que el Fisco tiene facultades para fiscalizar y verificar el estricto cumplimiento de las normas relativas al efectivo ingreso de los recursos de la Seguridad Social.







Publicado en www.saij.gob.ar
Id SAIJ: FA18310049




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