SENTENCIA de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES (Magistrados: Hitters - Negri - de Lázzari - Pettigiani) Fallo Kiles, Raul Ernesto c/ Instituto de Previsión Social. s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. 19/2/15
La Provincia de Buenos Aires tiene la atribución para reglar lo atinente a la prescripción en materia previsional, por cuanto ello pertenece al poder reservado y no delegado al Estado Nacional, que garantiza la Constitución (conf.arts.121 y 122, C.N.;art.1, Constitución provincial). Por ende esta potestad no conspira contra la supremacía que el art. 31 de la Constitución confiere a las leyes de la Nación ni vulnera los principios y garantías que esta última y la provincial establecen.(del voto del doctor de Lázzari)
Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que de admitirse la "actualización", "reajuste" o "indexación" de los créditos se quebrantaría la prohibición contenida en el art. 7 de la ley 23.928, doctrina plenamente aplicable en atención al mantenimiento de tal precepto luego del abandono de la paridad cambiaria dispuesta por la ley 25.561.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
Id SAIJ: FA15010123
Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que de admitirse la "actualización", "reajuste" o "indexación" de los créditos se quebrantaría la prohibición contenida en el art. 7 de la ley 23.928, doctrina plenamente aplicable en atención al mantenimiento de tal precepto luego del abandono de la paridad cambiaria dispuesta por la ley 25.561.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
Id SAIJ: FA15010123
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