#SeguridadSocial #Infracciones previsionales, negligencia, procedimiento de impugnación de deuda previsional #Jurisprudencia #Fallo Asociación Mutual Transporte c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda

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SENTENCIA de Sala 03 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL (Magistrados: Poclava Lafuente - Laclau) 10/6/15


La infracción prevista en el art. 15, punto 1, inc. c) de la ley 17.250, es predominantemente objetiva, por lo cual, basta el hecho objetivo de la falta de pago en término para que se tenga por configurada la misma. Y ese no pago, puede deberse a una conducta negligente (culposa) o a una conducta intencional (dolosa). (cfr. esta Sala en autos "Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas Civiles", sent. 111854 del 7/03/06 e "Industrias Lácteas Buenos Aires S. A.", sent. 115741 del 8/02/07).
Lo actuado por el organismo fiscal, al decidir no elevar las actuaciones por ante esta Alzada, por la falta de pago de la multa determinada al contribuyente -depósito previo-, constituye un exceso de la función administrativa sin soporte legal válido que lo sustente, que debe ser revocado. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto y, ordenar al organismo fiscal la remisión de las actuaciones administrativas recurridas, reservando para su oportunidad, el análisis sobre la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto.





publicado en Id SAIJ: FA15310104



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