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SENTENCIA de la Sala 05 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL (Magistrados: Arias Gibert - Oscar Zas)    27/2/15

Corresponde aplicar la condena con fundamento en el art. 132 bis L.C.T., pues la demandada no acreditó en forma alguna la circunstancia de estar bajo un régimen de moratoria como lo adujo al contestar demanda y luego en su memorial de agravios, y tal como lo informa la AFIP al actor se le hicieron aportes parciales -sólo los correspondientes a la seguridad social- pero no se abonaron los importes relativos a la "Contribución patronal de obra social".
Resulta procedente el pago de la multa del artículo 80 LCT, pues la parte actora ya extinguido el vínculo laboral y unos días antes de cumplirse el plazo de 30 días previsto por el art. 3º Dto. 146/200, intimó al empleador por la entrega de los certificados de trabajo, y en virtud de que las cuestiones guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Pantano, Carlos Gustavo c/First Club S.A." -sent. def. n° 68.030, dictada el 15/12/2005, del registro de la Sala V-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de economía procesal.






Id SAIJ: FA15040003



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