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Sentencia Sala 03 Camara Federal De La Seguridad Social. Capital Federal, (Magistrados: Juan C. Poclava Lafuente - Nestor A. Fasciolo - Martin Laclau) Fallo Dasco Reina Victoria c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones 28/6/17

En consonancia con el espíritu de "inclusión social" que inspiró su sanción, la amplitud con que fue regulado el régimen especial de regularización de deudas establecido por la ley 25.865 lleva a concluir que "en las pensiones por fallecimiento, el único recaudo exigible, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la ley 24.476 en su art. 5 y ss., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el art. 161, ley 24.241, según texto del art. 13, ley 26.222, haya o no realizado el causante aportes a partir del 15.07.94, es decir, sin requerir que registre afiliación al Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones a la fecha del deceso", tal como sostuvo la C.A.R.S.S. el 11.06.09 en el caso "De Dios Pedraza, Elida". (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).
Es principio general de nuestro sistema previsional que el derecho a pensión lo tienen los parientes que la ley designa en caso de muerte de un jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación. El nuestro es un sistema contributivo, basado en la solidaridad y, que debe ser claramente deslindado de la asistencia pública, donde se otorgan pensiones graciables. En consecuencia, otorgar el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de una persona totalmente desvinculada del sistema previsional, desnaturaliza los principios que rigen a éste y crean una situación que, en caso de generalizarse, conspira contra la subsistencia del mismo. (Disidencia del Dr. Laclau).
Corresponde considerar que los derechohabientes pueden acogerse a la regularización voluntaria de la deuda de un trabajador autónomo fallecido que ya se encontraba inscripto en el régimen previsional del caso; cuando el texto dice que los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, se está refiriendo claramente al régimen de regularización voluntaria de la deuda, que es de lo que trata el artículo y, no a la inscripción del autónomo fallecido en el régimen previsional. (Disidencia del Dr. Laclau).







Publicado en Id Saij: Fa17310062




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