#SeguridadSocial #Admisibilidad formal, deuda previsional #Jurisprudencia #Fallo Tintoreria Industrial José Martinez S.A.C.I.F.I. c/ A.F.I.P.- D.G.I. s/ Recurso de queja

SENTENCIA de la Sala 03 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL (Magistrados: Poclava Lafuente - Laclau) 10/6/15

Los artículos 10 y 11 de la ley 23.473 determinan que el órgano recaudador (A.F.I.P.) no posee facultades para analizar los requisitos de admisibilidad formal para la procedencia o improcedencia del recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social en los términos de la Resolución General A.F.I.P. Nro. 79/98 y sus modificaciones. Por lo tanto, la reglamentación efectuada en el punto 10.5 del Anexo a través de la Resolución 3488/13 A.F.I.P. deviene en irrazonable y violatoria del art. 28 CN.

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publicado en Id SAIJ: FA15310101



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