#SeguridadSocial #Razonabilidad tributaria, admisibilidad del recurso, procedimiento de impugnación de deuda previsional #Jurisprudencia #Fallo Cotax Coop. de Prov. Consumo Vivienda y C.P.A.A. y A c/ Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ Impugnación de Deuda"
SENTENCIA de la Sala 01 de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL (Magistrados: Maffei de Borghi - Perez Tognola) 18/6/15
No resultando de las constancias de autos que se haya arbitrado medidas suficientes para indagar la verdad objetiva de los hechos, ni aplicado criterios de razonabilidad, a fin de que el pronunciamiento produzca efectos jurídicos válidos (cfr. art. 1 incs. a, b, c y f de la ley 19.549 y, esta Sala en autos "Industrias Metalúrgicas Dino Bartoli c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -DGI- s/ Impugnación de Deuda", sent. 119396 de fecha 29.02.06, entre otros), corresponde declarar formalmente admisible el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida y, ordenar al organismo que reintegre la suma depositada por la apelante para acceder a la instancia judicial con más sus intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha en que se hizo efectivo el depósito y hasta su devolución al depositante (conf.- art 10 dto. 941/91; CSJN L. 44XXIV "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A", Sentencia del 10/06/92 y Fallos 303:1769, 311/1644, entre otros).
Publicado en Id SAIJ: FA15310094
SENTENCIA de la Sala 01 de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL (Magistrados: Maffei de Borghi - Perez Tognola) 18/6/15
Jurisprudencia 2015-Cotax Coop. de Prov. Consumo Vivienda y C.P.a.a. y a c MTEySS s Impugnación de Deud by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Publicado en Id SAIJ: FA15310094
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