Sentencia de la Sala 6 de la Cámara Nacional del Trabajo (CABA)(Magistrados: Pose-Raffaghelli-Craig) en el fallo Abate Gisela Soledad c/ Centro Educativo Buenos Aires SRL y otro s/ despido 28/2/18
Resulta improcedente en el caso, la sanción impuesta por imperio del art. 132 bis L.C.T. ya que, si bien la empleadora retuvo aportes y no los depositó en tiempo y forma, en fecha previa al ingreso de la trabajadora accionante se había adherido a planes de facilidades de pago, los cuales se encuentra cumplimentando y sin que se acreditase su caducidad.
publicado en Id SAIJ: FA18040048
Resulta improcedente en el caso, la sanción impuesta por imperio del art. 132 bis L.C.T. ya que, si bien la empleadora retuvo aportes y no los depositó en tiempo y forma, en fecha previa al ingreso de la trabajadora accionante se había adherido a planes de facilidades de pago, los cuales se encuentra cumplimentando y sin que se acreditase su caducidad.
Jurisprudencia 2018- Abate Gisela Soledad c Centro Educativo Buenos Aires SRL by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en Id SAIJ: FA18040048
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