#SeguridadSocial Retención de aportes previsionales, plazo #Jurisprudencia #fallo Franco Oscar Ruben c/ Construcciones SA

Sentencia de la sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo CABA (Magistrados: Raffaghelli-Craig-Pose) en el fallo Franco Oscar Ruben c/ Construcciones SA s/ ley 22.250
Id SAIJ: FA18040049


Frente a la retención de aportes de la accionada esta deberá abonar al actor la sanción conminatoria establecida por el art. 132 bis, a partir de la extinción del contrato, tomando en cuenta la remuneración que fuera considerada en el fallo apelado, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acredite de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos, liquidación que se practicará en la oportunidad del art. 132 LO, con más los intereses dispuestos en grado. (Del voto del Dr. Raffaghelli, en minoría).
No debe extenderse la imposición de la sanción prevista en el art. 132 bis L.C.T. hasta el momento en que la empleadora acredite el cumplimiento de la obligación de efectuar los aportes a los organismos de la seguridad social. Ello así, por cuanto la aplicación lisa y llana de la sanción conminatoria del allí prevista -la cual no tiene función resarcitoria, sino punitiva-, luciría desproporcionada con el incumplimiento que se pretende sancionar, por lo que, estrictas razones de justicia ameritan su limitación. De otro modo la gravedad del "castigo" no resultaría proporcional con la falta cometida. Debe limitarse la extensión temporal de la condena fundada en el artículo referido hasta el mes anterior al del dictado de la sentencia de primera instancia, sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar en un pleito posterior la ampliación de la sanción en caso de que la empleadora no acredite de modo fehaciente el ingreso de los fondos retenidos. (Del voto de la Dra. Craig, en mayoría).







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