#SeguridadSocial #Afiliados previsionales, prueba, defensa en juicio, aportes y contribuciones previsionales #Jurisprudencia #Fallo De Iure, Susana Clementina c/ A.N.Se.S. s/ pensiones
SENTENCIA Sala 01 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL - Magistrados: Maffei de Borghi - Chirinos - Perez Tognola 1/10/12
Si bien la ausencia de afiliación y depósito de aportes en tiempo oportuno puede constituir una presunción en contra de los intereses del peticionante, implica un exceso de rigor formal desconocer la fuerza probatoria de los testimonios, pues ello conduciría a privar del beneficio previsional a quien no dispone de otros medios para probar el desempeño de su labor, en especial cuando se trata de servicios de antigua data. Ello así, en la medida conforme lo tiene el Alto Tribunal, no debe llegarse al desconocimiento de los derechos tutelados por la leyes previsionales sino con extrema cautela (Fallos 266:299), pues tal procedimiento resulta lesivo del derecho de defensa, que debe ser garantizado evitando incurrir en excesos rituales que conduzcan eventualmente al desconocimiento de la verdad jurídica objetiva (Fallos 238:550; 248:625; 285:440 y 295:322).
Es al empleador a quien corresponde la obligación de afiliar a sus empleados y practicar los descuentos previsionales y depósitos correspondientes (art. 56, ley 18.037), siendo el deber de afiliación para el agente sólo subsidiario de aquélla obligación (art. 58, inc. b, ley citada). Por lo tanto, la omisión o el ingreso extemporáneo por parte de aquél de los aportes y contribuciones, no puede afectar el derecho al cómputo de servicios y remuneraciones del trabajador (art. 24, ley 18.037).
Id SAIJ: FA12310137
SENTENCIA Sala 01 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL - Magistrados: Maffei de Borghi - Chirinos - Perez Tognola 1/10/12
Si bien la ausencia de afiliación y depósito de aportes en tiempo oportuno puede constituir una presunción en contra de los intereses del peticionante, implica un exceso de rigor formal desconocer la fuerza probatoria de los testimonios, pues ello conduciría a privar del beneficio previsional a quien no dispone de otros medios para probar el desempeño de su labor, en especial cuando se trata de servicios de antigua data. Ello así, en la medida conforme lo tiene el Alto Tribunal, no debe llegarse al desconocimiento de los derechos tutelados por la leyes previsionales sino con extrema cautela (Fallos 266:299), pues tal procedimiento resulta lesivo del derecho de defensa, que debe ser garantizado evitando incurrir en excesos rituales que conduzcan eventualmente al desconocimiento de la verdad jurídica objetiva (Fallos 238:550; 248:625; 285:440 y 295:322).
Es al empleador a quien corresponde la obligación de afiliar a sus empleados y practicar los descuentos previsionales y depósitos correspondientes (art. 56, ley 18.037), siendo el deber de afiliación para el agente sólo subsidiario de aquélla obligación (art. 58, inc. b, ley citada). Por lo tanto, la omisión o el ingreso extemporáneo por parte de aquél de los aportes y contribuciones, no puede afectar el derecho al cómputo de servicios y remuneraciones del trabajador (art. 24, ley 18.037).
Jurisprudencia 2012-De Iure, Susana Clementina c a.N.se.S. s Pensiones by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Id SAIJ: FA12310137
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