#SeguridadSocial #Aportes previsionales, agentes de retención #Jurisprudencia #Fallo UTEDYC c/ Colegio Notarial Prov. Mendoza s/ Ejecutivo
SENTENCIA del JUZGADO FEDERAL NRO 2. MENDOZA (Magistrados: Arrabal) Fallo UTEDYC c/ Colegio Notarial Prov. Mendoza s/ Ejecutivo 17/3/2014
Id SAIJ: FA14450003
SENTENCIA del JUZGADO FEDERAL NRO 2. MENDOZA (Magistrados: Arrabal) Fallo UTEDYC c/ Colegio Notarial Prov. Mendoza s/ Ejecutivo 17/3/2014
Si bien con arreglo a lo dispuesto por el primer párrafo del art. 16 de la ley 14.236 de la Provincia de Mendoza, el cómputo de la prescripción de las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social se produce a los diez años de su devengamiento, en la especie, se aplica la ley 24642 local que establece el plazo de prescripción de cinco años en relación al procedimiento de cobro de los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados.
Id SAIJ: FA14450003
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