#SeguridadSocial #Aportes y contribuciones previsionales, prescripción, interrupción del plazo #Jurisprudencia #Fallo ASOCIACIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN SECCIONAL MISIONES c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda

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SENTENCIA, Sala 02, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Herrero - Fernández - Dorado - Dorado 16/5/12

Puede afirmarse que las deudas previsionales por aportes y contribuciones tienen dos acreedores o interesados: por una parte, el organismo administrativo, ente encargado de su fiscalización, recaudación y ejecución, y por la otra, el titular de los aportes omi-tidos, a quien perjudica directamente la falta del empleador -ello más allá de la afecta-ción al sistema previsional en su conjunto-. Por lo tanto, ha de concluirse que el empleado no resulta un tercero, y su actividad tendiente a blanquear su situación -con di-recta incidencia en la faz previsional- es válida para interrumpir el plazo de prescripción. (Del voto de la mayoría. La Dra. Dorado votó en disidencia, declarando desierto el recurso por incumplimiento del requisito del depósito previo).


Id SAIJ: FA12310026



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