#SeguridadSocial #Deuda previsional, intereses #Jurisprudencia #Fallo Martinez, Graciela c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ Recurso de Casación

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SENTENCIA, Sala CONT. ADMINISTRATIVO,  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CÓRDOBA, Magistrados: Sesin - Tarditti - Andruet (h) 8/9/11

En el caso particular en el que se reclama una sola suma de dinero -los intereses no abonados en las oportunidades pertinentes- porque el capital del que provenían fue cancelado con anterioridad, nada impide que ese valor así congelado produzca intereses porque se ha convertido en un capital ya desprendido e independizado de su fuente. Se ha transformado en una deuda de dinero autónoma que por disposición del artículo 622 del Código Civil debe devengar intereses en caso de mora. Lo que la ley veda es la reduplicación de intereses a los fines de evitar el riesgo de usura o el abuso del acreedor, lo que necesariamente supone que ambas deudas, capital e intereses originarios, subsisten y, a su vez, que ambas producen nuevamente intereses.








Id SAIJ: FA11160020



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