#IVA #Operaciones gravadas a consumidores finales #Normativa #Decreto 741/19

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El artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, seestablece que cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre laoperación y que el mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas.
Este decreto reglamenta que se entenderá que la referida condición se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que en talcalidad se le emita de conformidad con lo que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS (AFIP), y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no setrata de un consumidor final.









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