#SeguridadSocial #Procedimiento de impugnación de deuda previsional, competencia #Jurisprudencia #Fallo BUTTIGLIERO, MIRIAM LOURDES c/ A.F.I.P. s/ Impugnación de deuda

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SENTENCIA, Sala 02, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Herrero - Fernández - Dorado - Dorado 17/5/12

Existe en materia de seguridad social una legislación específica que regula al procedimiento de impugnación y recursos -ley 18.820; ley 21.864, modif. por ley 23.659; ley 23.473; ley 26.063; Res. Gral. 79/98-, siendo la ley 11.683 de aplicación supletoria. En ese orden, la referida ley 24.463, modifica el art. 39 bis del decreto ley 1285/58 y, res-pecto de la C.F.S.S., establece que conocerá de los recursos interpuestos contra resoluciones que dicte la D.G.I. que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deuda determinadas por el citado organismo en ejercicio de las funciones asignadas por el Dec. 507/93, siempre que en el plazo de su interposición se hubiere depositado el importe resultante de la resolución impugnada. Por ello, habiendo el organismo notificado a la recurrente la resolución por la que no se hacía lugar a la solicitud de revisión contra el cargo impuesto -en el caso, por diferencia de categoría en el Régimen de Trabajadores Autónomos-, y señalando expresamente la vía recursiva de la que podía hacer uso la actora, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal, el cual se declaró incompetente para entender en la materia.


Id SAIJ: FA12310037



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