#SeguridadSocial #Diferencias salariales, regularización previsional #Jurisprudencia #Fallo GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Perretta, Walter Alfredo y otros c/ GCBA s/ Empleo público (no cesantía ni exoneración)
SENTENCIA del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. (Magistrados: Ana María Conde - Luis Francisco Lozano - José Osvaldo Casás - Inés M. Weinberg - Alicia E. C. Ruiz) Fallo GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Perretta, Walter Alfredo y otros c/ GCBA s/ Empleo público (no cesantía ni exoneración) 4/6/14
El temperamento adoptado por la Cámara CAyT, al condenar al GCBA a regularizar la situación previsional del accionante, podría entenderse lesivo del principio de reserva de ley que impera en materia de derecho tributario sustantivo (arts. 4; 17; 19; 52;75, incs. 1 y 2; 76; 99, inc. 3º, de la CN) en tanto éste impone la necesidad de que sea una ley emanada del órgano depositario de la voluntad popular la que establezca todos y cada uno de los elementos estructurales de la hipótesis de incidencia tributaria , es decir, el material, el temporal, el especial, el cuantitativo -más allá de la flexibilización que cierta doctrina y jurisprudencia admiten a su respecto- y el personal. (Votos de los Sres. Jueces José O. Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg).
Si bien la parte actora está legitimada para reclamar que se dicte un pronunciamiento que incida sobre los aportes y contribuciones omitidos en la demanda de integración a su sueldo de sumas no remunerativas, y la Justicia local resulta competente para hacerlo, la decisión jurisdiccional a adoptar debe respetar los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, sin invadir competencias en razón de la materia asignadas a otros fueros, ni afectar derechos de terceros que no han intervenido en este proceso. (Votos de los Sres. Jueces José O. Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg).
La condena impuesta por la Cámara al GCBA, que le ordena regularizar la situación previsional del accionante, integrando los aportes y contribuciones adeudados al sistema de la seguridad social, reviste un grado de imprecisión y generalidad que podría generar múltiples inconvenientes en la etapa de ejecución de sentencia, pues habilitaría la introducción de planteos ajenos a la competencia en razón de la materia correspondiente al fuero contencioso administrativo y tributario local, cuya resolución podría afectar derechos de terceros que no han participado en el litigio. (Votos de los Sres. Jueces José O. Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg).
La actora no está legitimada para reclamar aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social sobre las diferencias salariales reconocidas, pues sólo la AFIP está autorizada para perseguir el cobro de deudas previsionales. (Voto de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz).
Asiste razón al GCBA en cuanto sostiene que el debate acerca de los aportes y contribuciones que se estiman adeudados al sistema previsional nacional excede la competencia de los tribunales locales e involucra un insuperable problema de legitimación. (Voto del Sr. Juez Luis F. Lozano)
Cuando la normativa impone al empleador la obligación de practicar las respectivas retenciones en las remuneraciones que abona, correspondientes al aporte personal a cargo de los trabajadores, no significa -sin más- que el trabajador pueda quedar liberado de la obligación que la ley le asignó, de modo que el fallo atacado, al desplazar la carga que la norma pone en cabeza de los actores hacia el Estado empleador como único y directo responsable de la obligación de pago, sustituyó al deudor establecido en la ley nº 24241 por un sujeto distinto, sin desplegar para ello una fundamentación plausible. (Votos de los Sres. Jueces José O. Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg).
Se configura un caso constitucional por estar lesionado el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio en tanto las decisión objetada, al condenar al GCBA a regularizar la situación previsional del accionante, incurrió en un exceso de jurisdicción, y otorgó fuerza jurígena a pretensiones esgrimidas por quien no resulta legitimado para realizarlas, lo que conlleva una modificación inadmisible del orden jurídico sustantivo y la consiguiente afectación de la división de poderes, pues sólo el legislador es quien define qué sujetos y con qué alcances resultan involucrados en el campo obligacional. (Voto de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz).
El destinatario legal del tributo en lo que respecta a los aportes propiamente dichos es el trabajador; el empleador, en cambio, es destinatario legal de una carga tributaria distinta: las contribuciones al sistema. (Votos de los Sres. Jueces José O. Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg).
Id SAIJ: FA14380007
SENTENCIA del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. (Magistrados: Ana María Conde - Luis Francisco Lozano - José Osvaldo Casás - Inés M. Weinberg - Alicia E. C. Ruiz) Fallo GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Perretta, Walter Alfredo y otros c/ GCBA s/ Empleo público (no cesantía ni exoneración) 4/6/14
El temperamento adoptado por la Cámara CAyT, al condenar al GCBA a regularizar la situación previsional del accionante, podría entenderse lesivo del principio de reserva de ley que impera en materia de derecho tributario sustantivo (arts. 4; 17; 19; 52;75, incs. 1 y 2; 76; 99, inc. 3º, de la CN) en tanto éste impone la necesidad de que sea una ley emanada del órgano depositario de la voluntad popular la que establezca todos y cada uno de los elementos estructurales de la hipótesis de incidencia tributaria , es decir, el material, el temporal, el especial, el cuantitativo -más allá de la flexibilización que cierta doctrina y jurisprudencia admiten a su respecto- y el personal. (Votos de los Sres. Jueces José O. Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg).
Si bien la parte actora está legitimada para reclamar que se dicte un pronunciamiento que incida sobre los aportes y contribuciones omitidos en la demanda de integración a su sueldo de sumas no remunerativas, y la Justicia local resulta competente para hacerlo, la decisión jurisdiccional a adoptar debe respetar los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, sin invadir competencias en razón de la materia asignadas a otros fueros, ni afectar derechos de terceros que no han intervenido en este proceso. (Votos de los Sres. Jueces José O. Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg).
La condena impuesta por la Cámara al GCBA, que le ordena regularizar la situación previsional del accionante, integrando los aportes y contribuciones adeudados al sistema de la seguridad social, reviste un grado de imprecisión y generalidad que podría generar múltiples inconvenientes en la etapa de ejecución de sentencia, pues habilitaría la introducción de planteos ajenos a la competencia en razón de la materia correspondiente al fuero contencioso administrativo y tributario local, cuya resolución podría afectar derechos de terceros que no han participado en el litigio. (Votos de los Sres. Jueces José O. Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg).
La actora no está legitimada para reclamar aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social sobre las diferencias salariales reconocidas, pues sólo la AFIP está autorizada para perseguir el cobro de deudas previsionales. (Voto de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz).
Asiste razón al GCBA en cuanto sostiene que el debate acerca de los aportes y contribuciones que se estiman adeudados al sistema previsional nacional excede la competencia de los tribunales locales e involucra un insuperable problema de legitimación. (Voto del Sr. Juez Luis F. Lozano)
Cuando la normativa impone al empleador la obligación de practicar las respectivas retenciones en las remuneraciones que abona, correspondientes al aporte personal a cargo de los trabajadores, no significa -sin más- que el trabajador pueda quedar liberado de la obligación que la ley le asignó, de modo que el fallo atacado, al desplazar la carga que la norma pone en cabeza de los actores hacia el Estado empleador como único y directo responsable de la obligación de pago, sustituyó al deudor establecido en la ley nº 24241 por un sujeto distinto, sin desplegar para ello una fundamentación plausible. (Votos de los Sres. Jueces José O. Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg).
Se configura un caso constitucional por estar lesionado el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio en tanto las decisión objetada, al condenar al GCBA a regularizar la situación previsional del accionante, incurrió en un exceso de jurisdicción, y otorgó fuerza jurígena a pretensiones esgrimidas por quien no resulta legitimado para realizarlas, lo que conlleva una modificación inadmisible del orden jurídico sustantivo y la consiguiente afectación de la división de poderes, pues sólo el legislador es quien define qué sujetos y con qué alcances resultan involucrados en el campo obligacional. (Voto de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz).
El destinatario legal del tributo en lo que respecta a los aportes propiamente dichos es el trabajador; el empleador, en cambio, es destinatario legal de una carga tributaria distinta: las contribuciones al sistema. (Votos de los Sres. Jueces José O. Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg).
Jurisprudencia 2014-GCBA s Queja Por Recurso Perretta, Walter Alfredo y Otros by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Id SAIJ: FA14380007
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source https://www.estudioalvarezg.com/2019/10/seguridadsocial-diferencias-salariales_16.html









