#SeguridadSocial #Ley de Regulación de las PyMEs, contribuciones patronales #Jurisprudencia #Fallo Panatel SA c/ AFIP - DGI s/ impugnación de deuda

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SENTENCIA -Sala 01 - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL - Magistrados: Maffei de Borghi - Chrinos - Perez Tognola 12/10/12

La Res. A.F.I.P. 1095/01 (que reglamenta el Dec. 1009/01) dispone que se considerarán comprendidos en el inc. a) del art. 2 de Dec. 814/01 (texto vigente según ley 25.453) los empleadores que cumplan, en forma conjunta, dos requisitos: el primero, que la actividad principal sea el comercio o la prestación o locación de servicios -requisito que es cumplido por la recurrente en tanto su actividad principal es la prestación de servicios de hotelería-; y el segundo, que la facturación bruta total correspondiente al promedio de los tres últimos ejercicios comerciales o años calendario, a partir del último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, haya sido superior a $ 48.000.000, cualquiera sea la cantidad de personal dependiente -requisito que también cumple la empresa conforme surge de los balances-. En consecuencia, corresponde desestimar el planteo de la recurrente que pretende se la excluya de contribuir con el porcentaje previsto en el art. 2, inc. a) del Dec. 814/01, en tanto la norma exceptúa a los servicios comprendidos en la ley 24.467 (Ley de Pequeñas y Medianas Empresas).







Id SAIJ: FA12310185




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