#SeguridadSocial #Procedimiento de impugnación de deuda previsional, cosa juzgada #Jurisprudencia #Fallo Vaccaro Daniel Enrique y Vaccaro César Gustavo S.H. c/ .F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda

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SENTENCIA, Sala 01, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Chirinos Bernabe Lino - Maffei De Borghi Lilia M - Perez Tognola 8/3/12

Si bien es doctrina del Tribunal que el organismo no se encuentra relevado de probar la relación de dependencia que invoca, pues en conocimiento de un acuerdo conciliatorio, si resultare del mismo que no se encuentran reconocidos hechos ni derechos o fuere insuficiente para determinar la existencia de una supuesta relación laboral, debe procurar todas las medidas tendiente a la comprobación de aquélla, deviene significativo -en el caso de autos- que la sociedad de hecho recurrente arribara a un acuerdo conciliatorio en sede laboral después de dictada la sentencia, donde se discutió y acreditó una presunta relación de dependencia con el trabajador, dando lugar al pronunciamiento sobre el que se informara debidamente en los términos del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir, aunque el organismo no dispusiera la producción de ninguna prueba directa para verificar si el supuesto trabajador estuvo en relación de dependencia con los recurrentes, tal hecho surge de lo acreditado en la sentencia dictada por el Juez del Trabajo interviniente, que se encuentra consentida y da cuenta de las circunstancias necesarias al punto de reconocer el pago de las indemnizaciones previstas en aquella ley, estableciendo fecha de inicio y cese de la relación y demás recaudos.

De lo normado por el art. 44 de la ley 25.345 y modificatorias, que reformaron el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, se desprende claramente que los acuerdos transaccionales suscriptos en un proceso laboral (en el caso, no homologado), no resulta oponible a la A.F.I.P.

Sin perjuicio del modo en que las partes hayan decidido poner fin a la cuestión (en el caso, por acuerdo conciliatorio posterior al dictado de la sentencia y comunicación al Sistema Único de Registro Laboral por oficio cursado por el Juez del Trabajo interviniente), no habiendo mediado homologación judicial de lo pactado -y más allá de la validez que puedan atribuir las partes a los términos convenidos- ello no resulta oponible a la A.F.I.P., ni tampoco altera a su respecto la firmeza del pronunciamiento anoticiado, ni la materialidad de los hechos y circunstancias juzgados de que informa el referido oficio oportunamente remitido por el Juez.

Id SAIJ: FA12310002










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