#SeguridadSocial #Reintegro de aportes y contribuciones, personal militar retirado #Jurisprudencia #Fallo Scuzzarello, Alberto y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad
SENTENCIA Sala 01 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL Magistrados: Maffei de Borghi - Chirinos - Perez Tognola 13/4/13
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible efec-tuar consideraciones ajenas al caso que aquella contempla (cfr. Fallos 330:4476 -dictamen de la Procuración General, al que remitió la C.S.J.N.-). En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 13 de la ley 22.919, corresponde dejar sin efecto la decisión de la anterior instancia que ordenó el reintegro de los aportes previsionales realizados por los accionantes durante su desempeño en la fuerza, pero que activaron sus retiros sin derecho al haber respectivo por hallarse comprendidos en el supuesto previsto por el art. 66 de la ley 19.101. No constituye óbice a ello el principio de solidaridad que informa el sistema previsional y que ampara la obligatoriedad de los aportes aun cuando no se tenga acceso a la prestación, pues se refiere al supuesto de que dicha privación resulte de circunstancias personales del afiliado, como son -entre otras- la falta de edad o de años de servicio exigibles para tener de-recho a un beneficio previsional.
Id SAIJ: FA13310006
SENTENCIA Sala 01 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL Magistrados: Maffei de Borghi - Chirinos - Perez Tognola 13/4/13
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible efec-tuar consideraciones ajenas al caso que aquella contempla (cfr. Fallos 330:4476 -dictamen de la Procuración General, al que remitió la C.S.J.N.-). En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 13 de la ley 22.919, corresponde dejar sin efecto la decisión de la anterior instancia que ordenó el reintegro de los aportes previsionales realizados por los accionantes durante su desempeño en la fuerza, pero que activaron sus retiros sin derecho al haber respectivo por hallarse comprendidos en el supuesto previsto por el art. 66 de la ley 19.101. No constituye óbice a ello el principio de solidaridad que informa el sistema previsional y que ampara la obligatoriedad de los aportes aun cuando no se tenga acceso a la prestación, pues se refiere al supuesto de que dicha privación resulte de circunstancias personales del afiliado, como son -entre otras- la falta de edad o de años de servicio exigibles para tener de-recho a un beneficio previsional.
Id SAIJ: FA13310006
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