#SeguridadSocial #Tallerista, trabajador autónomo, prueba, industria textil, prestación de servicios #Jurisprudencia #Fallo Gimenez Daniel Jose c/ Arte Textil S.R.L. Y Ots. s/ Despido

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SENTENCIA CAMARA DEL TRABAJO. MENDOZA, MENDOZA Magistrados: Eliana L. Esteban - Orlando C. Farruggia - Laura B.Lorente 22/4/13

Corresponde rechazar la demanda laboral deducida por un tallerista que alega la existencia de la relación laboral con la empresa textil, ya que se trata de un trabajador auto-organizado, quien durante el tiempo en que se mantuvo su vinculación con la firma demandada dirigió y gestionó su propio taller textil, funcionando con una denominación propia, personal a cargo, maquinarias de su propiedad y un establecimiento al que accedió por medio de préstamos y/o subsidios auspiciados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para fomentar Emprendimientos Productivos, máxime cuando denota ausencia de subordinación -jurídica, económica y técnica- como propia del estándar de un empleado y refleja la existencia de una prestación de servicios a terceros -entre ellos la accionada-.
La vinculación existente entre el titular del establecimiento industrial textil y quien se desempeñó armado las prendas entregadas por la empresa, se encuentra alcanzada por el estatuto especial de "Trabajo a Domicilio" regulado por la ley 12.713 y no por la L.C.T., pues se trató de labores autó-nomas e independientes, que fueron contratadas a través de locaciones de servicios, dado que el actor contaba con una empresa propia, personal a cargo, maquinarias de su propiedad y ofrecía los servicios textiles a terceros.







Id SAIJ: FA13190019




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