#SeguridadSocial #Transferencia de servicios educativos, docentes, aportes previsionales, Estado Provincial #Jurisprudencia #Fallo Catamarca, Provincia de c/ Caja Complementaria para la Actividad Docente s/ acción declarativa de certeza

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SENTENCIA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Magistrados: Mayoría: LORENZETTI, FAYT, PETRACCHI, MAQUEDA. Disidencia: HIGHTON) Fallo Catamarca, Provincia de c/ Caja Complementaria para la Actividad Docente s/ acción declarativa de certeza  10/6/14

La cláusula novena del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales, suscripto por el Ministerio de Economía de la Nación y el gobernador de la Provincia de Catamarca - que estableció expresamente que la actuación de la provincia como agente de retención de los aportes quedaba limitada a los correspondientes al cargo y horas cátedra que el personal tenía al momento de la transferencia- no provoca ni siquiera un eventual agravio definitivo e irreparable a los interesados, desde que, finalmente, los agentes cuentan con la posibilidad de optar por permanecer en el sistema complementario aún respecto de las nuevas designaciones, acumulaciones de cargos o acrecentamientos de horas de cátedra, coyuntura que no puede ser razonablemente apreciada como un valladar al ejercicio de prerrogativas reconocidas sino como una nueva posibilidad otorgada al empleado de reafirmar la voluntad en el marco de una nueva situación jurídica. -Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.
La cláusula novena del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales, suscripto por el Ministerio de Economía de la Nación y el gobernador de la Provincia de Catamarca - que estableció expresamente que la actuación de la provincia como agente de retención de los aportes quedaba limitada a los correspondientes al cargo y horas cátedra que el personal tenía al momento de la transferencia, por lo que toda nueva designación, acumulación de cargos o acrecentamiento de horas cátedra posteriores quedaba excluida de esa obligación, salvo expresa voluntad en contrario del interesado- debe ser privada de validez pues altera un mecanismo que ha sido legislado a nivel nacional, resulta contrario a la letra de la ley 24.049 y desvirtúa el derecho de los beneficiarios del sistema.







Id SAIJ: FA14000093



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