#SeguridadSocial #Aportes y contribuciones previsionales, obras sociales, debido proceso #Jurisprudencia #Fallo STERTZ, EDUARDO c/ Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina s/ Impugnación de deuda

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SENTENCIA: Sala 03, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Poclava Lafuente - Laclau - Fasciolo 7/3/12

Corresponde rechazar el agravio sustentado en la ausencia de facultades, desde el dictado del Dec. 507/93 (ratificado por la ley 24.447), por parte de las obras sociales para fiscalizar y determinar deuda por aportes y contribuciones de las que se consideran acreedoras (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 25.04.05, "O.S. Docentes Particulares y otros"; Sala III, sent. del 17.04.07, "Domo Construcciones S.R.L."; íd. sent. del 15.10.08, "Cons. de Prop. Rivadavia 851 San M. de Tucumán"), en tanto el procedimiento para determinar la deuda y su posterior ejecución ofrezca garantías para ejercer su derecho de defensa al emplazado. Ello así, máxime cuando se ha sostenido que "todo procedimiento -judicial o administrativo- debe garantizar al individuo el derecho de defenderse, garantía que no puede ser restringida. En el caso específico del procedimiento administrativo el principio del debido proceso legal constituye no ya un derecho del administrado, sino una exigencia de mejor administración, pues éste -en esta instancia- no es oponente de la Administración, sino un coadyuvante importante en el logro de una actividad administrativa legítima y eficaz, para que aquélla pueda cumplir últimamente su rol de gestor indirecto del interés público y social que le ha sido conferido (cfr. C.F.S.S., Sala II, sent. del 31.10.96, "Laboratorio Medex Omicron"; íd Sala I, sent. del 20.10.00, "Cotexga S.A.").

publicado en Id SAIJ: FA12310112




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