#SeguridadSocial #Obrassociales aplicación analógica de la ley, policía federal, aportes a obras sociales, porcentaje de los aportes y contribuciones, facultades del Poder Ejecutivo #Jurisprudencia #Fallo Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina.

#SeguridadSocial #Obrassociales aplicación analógica de la ley, policía federal, aportes a obras sociales, porcentaje de los aportes y contribuciones, facultades del Poder Ejecutivo #Jurisprudencia #Fallo Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina.

SENTENCIA: Nro. Interno: M.336.XLIV, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Mayoria: Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Zaffaroni. Abstencion: Highton de Nolasco, Petracchi, Argibay 6/3/12

No resulta atinada la decisión de aplicar a la Obra Social de la Policía Federal Argentina, por vía de analogía, las previsiones de la ley 23.660 en cuanto a los porcentajes de aportes máximos que resultan exigibles a sus afiliados si, al no haber manifestado su voluntad de adherir al régimen de dicha ley, se halla expresamente excluida de sus disposiciones y cuenta con una regulación propia, por lo que resulta indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo para modificar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía y permitir la aplicación de aranceles y/o cuotas extraordinarias de refuerzo destinadas a asegurar su equilibrio económico-financiero, sin que corresponda formular reparos respecto de su validez constitucional mientras aparezcan como razonables y adecuadas a los fines que procuran alcanzar.

Si lo decidido en la causa "Oriolo" (Fallos: 333:1909) podría tener no sólo una importante repercusión en la integración tanto de los sueldos de los activos como en los haberes de los pasivos de la Policía Federal Argentina al incorporar conceptos que se abonaban como "no remunerativos" y "no bonificables", sino también en los recursos que financiarán a la obra social, dado que los suplementos pasarán a formar parte de la base sobre la cual deberá calcularse el porcentaje correspondiente a la cuota del afiliado (art. 819 del decreto 1866/83), corresponde llevarlo a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de que evalúe si dicha modificación habría puesto fin a la disfuncionalidad que, según el propio decreto 1419/07, constituyó una de las razones que determinaron el incremento de los aportes y si, en consecuencia, subsisten las razones de excepción que justificaron modificar el 3% que, en el decreto nombrado en primer lugar se había fijado como cuota mensual a cargo de los afiliados.







publicado en Id SAIJ: FA12000018



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