#SeguridadSocial #aportes y contribuciones previsionales multa laboral, moratoria impositiva, Contrato de trabajo #Jurisprudencia #Fallo NIWA BEATRIZ GRISELDA c/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/ DESPIDO

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SENTENCIA: Sala 03 Nro. Interno: 60890, 1 20100330, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: PORTA. GUIBOURG. 61. 22/2/10

La ley 26283 establece que la AFIP incorporará planes especiales de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo, devengadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley. El fin de la citada norma es posibilitar que los prestadores médico asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud regularicen sus obligaciones tributarias adeudadas. El art. 12 de dicha norma señala también que "El acogimiento al presente régimen por parte de los empleadores implicará para sus trabajadores el reconocimiento de sus aportes previsionales".

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que la Obra Social Bancaria Argentina se acogió a una moratoria mediante un plan de facilidades de pago el día 02.05.08, de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma (fs. 529), lo que resulta acreditado con lo informado por el perito contador (fs. 175 vta.).

A fs. 584/585 la AFIP amplia el informe anterior e informa que el plan de facilidades de pago presentado por la contribuyente Obra Social Bancaria Argentina Nº30691561468 se encuentra vigente a la fecha.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de modo reiterado que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aun cuando ellas sean sobrevinientes (CSJN Fallos 310:116, sentencia Nº 87.151 del 28.9.05, en autos "Barragán, Pedro Ramón y otros c/ YPF SA y otro s/ PAO", del registro de esta Sala), (SD Nº 87.423 del 28.12.05, dictada en autos "De Sousa Ronceiro, Pablo Guillermo c/ De Francesco, Adriana Jorgelina y otro s/ despido", del registro de esta Sala).

Teniendo en cuenta lo informado por la AFIP (fs. 529 y 584/585), la multa prevista por el art. 132 bis LCT debe cesar a partir del 2.05.08, fecha en la que la accionada se acogió al plan de moratoria, que aún se encuentra vigente. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución de fs. 538/539.
publicado en Id SAIJ: FA10040004



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