#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, beneficiarios previsionales, aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo García Cancino, María Angélica c/ Máxima A.F.J.P. S.A. s/ presentaciones varias

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SENTENCIA: Nro. Interno: G2033XXX, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay Voto: Disidencia: Abstencion: 16/2/10

El decreto 460/99- que fija los requisitos a cumplir para la calidad de aportante del sistema jubilatorio- no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones- decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo.

A partir del precedente "Tarditti" ( Fallos: 329:576), se ha propiciado una interpretación amplia del decreto 460/99- que fija los requisitos a cumplir para la calidad de aportante del sistema jubilatorio- , sosteniéndose que la regularidad de aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación.
publicado Id SAIJ: FA10000024



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