#SeguridadSocial #Bonos de consolidación de deudas previsionales, pago en efectivo, deuda previsional #Jurisprudencia #Fallo Quevedo Roberto Juan c/ Anses - Caja Nac. Prev. de la Ind. Com. Act. Civiles s/ Ejecucion Previsional

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Herrero - Dorado 24/2/09
Id SAIJ: FA09310015

Para el pago en efectivo de una deuda previsional, debe estarse al valor nominal, pues la mayor o menor rentabilidad que podría obtener el titular de una negociación de los Bonos es meramente especulativa y no configura un perjuicio concreto que deba ser resarcido por el Estado, dado que la entrega de Bonos es consecuencia de la consolidación de las obligaciones del Estado y el pago en efectivo está previsto como una alternativa razonable en aquellos supuestos en que la edad del beneficiario, o las especiales circunstancias de cada caso, hacen presumir la necesidad de éste de contar con las sumas adeudadas con mayor celeridad que el previsto en los títulos.











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