#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, retención de aportes previsionales, carga de la prueba #Jurisprudencia #Fallo Pere Susana Mariel c/ Servicios Horizonte SA s/ despido.

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SENTENCIA:  Nro. Interno: 96437, 1 20090421, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Maza. Pirolo. 27/2/09

A los fines de reclamar la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis de la LCT, el trabajador debe acreditar cabalmente que mediaron retenciones en concepto de aportes y que esas sumas así retenidas no fueron depositadas (conf. art. 377 CPCCN y 132 bis LCT). En tal sentido no basta acreditar que la demandada no depositó los aportes -o que lo hizo parcialmente- en la medida que ello no permite ver comprobada la conducta punida por la norma, es decir, que las sumas retenidas no fueron ingresadas a la seguridad social.
publicado en Id SAIJ: FA09040225



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