#SeguridadSocial #Derecho de los beneficios de la seguridad social, obligaciones internacionales, Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, principio de no discriminación, medidas de acción positiva #Jurisprudencia #Fallo Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - Kenneth Moylan Vs. Australia - Edad requerida para acceder a la pensión por vejez, varones aborígenes y diferente expectativa de vida - Admisibilidad y suficiencia argumental

#SeguridadSocial #Derecho de los beneficios de la seguridad social, obligaciones internacionales, Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, principio de no discriminación, medidas de acción positiva #Jurisprudencia #Fallo  Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - Kenneth Moylan Vs. Australia - Edad requerida para acceder a la pensión por vejez, varones aborígenes y diferente expectativa de vida - Admisibilidad y suficiencia argumental

SENTENCIA: SUIZA, COMITES DE NACIONES UNIDAS, GINEBRA Magistrados: Nourredine Amir - Alexei S. Avtonomov - José Francisco Cali Tzay - Anastasia Crickley - Fatimata-Binta Victoire Dah - Régis de Gouttes - Ion Diaconu - Kokou Mawuena Ika Kana (Dieudonné) Ewomsan - Yong'an Huang - Patricia Nozipho January-Bardill - Anwar Kemal - Dilip Lahiri - José A. Lindgren Alves - Pastor Elías Murillo Martínez - Waliakoye Saidou - Carlos Manuel Vázquez 27/8/13

Un aborigen australiano que trabajaba desde los 14 años y deseaba dejar de hacerlo a los 60, plantea ante el Comité de la especie que el derecho de todos los varones a percibir la pensión de vejez a partir de los 65 años, conforme la Ley de seguridad social allí vigente, viola los reconocidos en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, por cuanto al ser aplicada en forma idéntica a todos los hombres australianos discrimina al colectivo masculino aborígen -con una esperanza de vida de 59 años-, cuya expectativa de vida es casi veinte años inferior respecto de la de los varones no aborígenes.


Si bien en todo lo relativo a prestaciones de seguridad social rige la prohibición general de discriminación, al determinar los criterios para acceder a dichas prestaciones los Estados deben considerar toda circunstancia especial relacionada con grupos desfavorecidos a fin de adoptar, en virtud del artículo 2, párrafo 2, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, las medidas que fueren necesarias para evitar incurrir en supuestos de discriminación indirecta.








publicado en Id SAIJ: FA13720001



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