#SeguridadSocial #obrassociales, peligro en la demora #Jurisprudencia #Fallo GROSSO TERESA MARIA c/ UNION PERSONAL s/ AMPARO

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SENTENCIA: Sala 02, CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: RICARDO VÍCTOR GUARINONI, ALFREDO SILVERIO GUSMAN, GRACIELA MEDINA 13/8/13

Es procedente la medida cautelar solicitada por la afiliada luego de haber obtenido su jubilación, a fin de que su obra social arbitre los medios necesarios para mantener su cobertura médico asistencial y la de su esposo, toda vez que el peligro en la demora se verifica ante el acceso a la jubilación por parte de la actora, con la consiguiente incertidumbre acerca de la continuidad de los servicios médico asistenciales provistos por su obra social.

Corresponde hacer lugar a una medida cautelar solicitada por una afiliada luego de haber obtenido su jubilación a fin de que su obra social arbitre los medios para mantener su cobertura médico asistencial y la de su esposo, toda vez que existe verosimilitud del derecho por cuanto el art. 16 de la ley 19.032 permite conservar la afiliación obligatoria de los trabajadores que acceden a la jubilación a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, así como los derechos y deberes derivados de esa relación.








publicado en Id SAIJ: FA13030004



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