#SeguridadSocial #Deuda previsional, prescripción decenal #Jurisprudencia #Fallo Obra Social del Personal de panaderías c/ Panadería y Confitería Mariposa S.A. s/ Ejecución ley 23.660

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SENTENCIA: Sala 02 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Magistrados: Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado 17/5/10

Si bien en un principio la jurisprudencia se mostró vacilante en cuanto al plazo a aplicar por la prescripción de las deudas por aportes y contribuciones, muy pronto se llegó a pronunciamientos uniformes, de-terminándose que a las obligaciones de la seguridad social les es aplicable la prescripción decenal del art. 4023, 1er. párrafo, del Código Civil (cfr. C.N.A.T., Sala II, sent. del 21.07.81, L.T. 69; íd. Sala IV, sent. del 30.12.76, T.S.S. B-II-626; íd. Sala V, sent. del 31.10.73, TSS I-301, entre otras). De modo concordante, el legislador estableció en el art. 24 de la ley 23.660, que la prescripción de los aportes y contribuciones contemplados en el art. 16 de la dicha norma, operará a los diez años (cfr. dictamen Fiscal al que adhirió la Sala III de la C.F.S.S., en autos "Obra Social Personal de la Industria del Plástico c/ Puntal Servicios Em-presarios S.A." -sent. del 22.12.03-).
publicado en Id SAIJ: FA10310136




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