#SeguridadSocial #Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239 #Normativa #Resolución General Conjunta AFIP N° 2848/2010

#SeguridadSocial #Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239 #Normativa #Resolución General Conjunta AFIP N° 2848/2010

El Título XVIII de la Ley Nº 25.239 se estableció un régimen especial de seguridad social de carácter obligatorio para los trabajadores que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, cualquiera sea la modalidad laboral -en relación de dependencia o autónomos- bajo la cual presten los servicios.

Entre otros beneficios, la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU), el Retiro por Invalidez o, en su caso, la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias-.

El mencionado Régimen Especial prevé un encuadramiento específico para los trabajadores comprendidos -sean éstos dependientes o autónomos, desde el punto de vista del derecho laboral- y establece obligaciones concurrentes entre esos sujetos y sus dadores de trabajo, exigiendo el ingreso completo de los aportes y contribuciones mínimos para poder acceder a los beneficio previsionales.

A los fines de obtener los mencionados beneficios, el trabajador deberá ingresar los montos correspondientes a obligaciones adeudadas -por aportes y/o contribuciones- más los accesorios devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

Se implementa un sistema de liquidación y reconocimiento de deudas para ser utilizado por todos aquellos sujetos que aspiren a acceder a alguno de los beneficios previsionales citados, y unificar los requisitos y condiciones que deberán cumplir a efectos de acreditar los años de servicio con aportes al Régimen Especial.

A fin de poder verificar la real prestación de los servicios invocados es menester arbitrar los medios para la identificación, en todos los casos, de los obligados al pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).








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