#SeguridadSocial #Impuestoalasganancias Caja previsional de abogados. Medida cautelar tendiente a ordenar el cese inmediato de las retenciones efectuadas a sus afiliados. Falta de configuración de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora. Carácter de agente de retención. Obligación impuesta legalmente. Rechazo de la pretensión. #Jurisprudencia #Fallo CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PCIA
DE BS AS c/ AFIP s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Sentencia: JUZGADO EN LO CIVIL, COM. Y CONT. ADM. FEDERAL DE LA PLATA 2
La Justicia rechazó una medida cautelar pedida por la Caja de Abogados para dejar de retener impuesto a las ganancias a abogados y jubilados
La Caja de Abogados había pedido la suspensión del cobro que efectuaba como agente retentor del impuesto a las ganancias, en virtud del fallo de la CSJN en marzo de este año que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628.
La demanda original de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se había iniciado por medio de una acción declarativa de certeza en la cual requerían se determine el alcance de su obligación de retener impuestos a las ganancias a jubilados y pensionados, ya que a partir del fallo “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79, inc. c) 81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias, se encuentra en una incertidumbre respecto a la retención de dicho impuesto.
Por su parte, el Juez Adolfo G. Ziulu realizó unas breves consideraciones respecto a la excepcionalidad de las medidas cautelares en materia tributaria, por la presunción de legitimidad de las leyes y la posible afectación a la renta pública, entendió que en el presente caso no estaban dados los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que exige una medida cautelar, más aun cuando no se solicitó la inconstitucionalidad de la norma.
Asimismo, mencionó que la Caja de Abogados de la provincia no es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, sino solo un agente retentor del impuesto según el artículo 4 de la Resolución General 830/200- anexo IV inc. I- de la AFIP, por lo cual no sería un afectado directo (ni sería sujeto pasivo, en su caso, de los posibles litigios).
En efecto, el juez Ziulu entendió que deben tenerse en cuenta las particulares situaciones que rodean al contribuyente en cada caso para determinar su vulnerabilidad, situación que –por el estrecho marco probatorio que ofrece una medida cautelar- aún no se ha probado en la causa.
publicado en palabrasdelderecho
Sentencia: JUZGADO EN LO CIVIL, COM. Y CONT. ADM. FEDERAL DE LA PLATA 2
La Justicia rechazó una medida cautelar pedida por la Caja de Abogados para dejar de retener impuesto a las ganancias a abogados y jubilados
La Caja de Abogados había pedido la suspensión del cobro que efectuaba como agente retentor del impuesto a las ganancias, en virtud del fallo de la CSJN en marzo de este año que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628.
La demanda original de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se había iniciado por medio de una acción declarativa de certeza en la cual requerían se determine el alcance de su obligación de retener impuestos a las ganancias a jubilados y pensionados, ya que a partir del fallo “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79, inc. c) 81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias, se encuentra en una incertidumbre respecto a la retención de dicho impuesto.
Por su parte, el Juez Adolfo G. Ziulu realizó unas breves consideraciones respecto a la excepcionalidad de las medidas cautelares en materia tributaria, por la presunción de legitimidad de las leyes y la posible afectación a la renta pública, entendió que en el presente caso no estaban dados los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que exige una medida cautelar, más aun cuando no se solicitó la inconstitucionalidad de la norma.
Asimismo, mencionó que la Caja de Abogados de la provincia no es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, sino solo un agente retentor del impuesto según el artículo 4 de la Resolución General 830/200- anexo IV inc. I- de la AFIP, por lo cual no sería un afectado directo (ni sería sujeto pasivo, en su caso, de los posibles litigios).
En efecto, el juez Ziulu entendió que deben tenerse en cuenta las particulares situaciones que rodean al contribuyente en cada caso para determinar su vulnerabilidad, situación que –por el estrecho marco probatorio que ofrece una medida cautelar- aún no se ha probado en la causa.
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