#SeguridadSocial #ObraSocial #pami #Jurisprudencia #Fallo Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados c/ NIRO Construcciones S.A. s/ Incidente de apelación

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SENTENCIA: CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: María Susana Najurieta - Francisco de las Carreras 1/2/18
Id SAIJ: FA18030143

Teniendo en cuenta el interés económico en juego (conf. monto del contrato de obra y readecuación de dicho monto) y las consecuencias económicas que se podrían derivar para la destinataria de la medida, corresponde fijar una caución real y estimar prudencialmente su monto, en un millón doscientos catorce mil ($ 1.214.000), la que deberá ser integrada por la actora ante el señor Juez de la causa, con carácter previo al diligenciamiento de la medida que se admite.
Corresponde señalar que la fijación de la contracautela real en moneda de curso legal, no excluye, en tanto la función de adecuada garantía sea preservada, su reemplazo por la entrega o depósito de bienes muebles (v.gr. elementos suntuarios, obras artísticas, etc.), la afectación de inmuebles, seguros de caución, fianza bancaria o de entidad de reconocida solvencia e, incluso, mediante el depósito de títulos y valores suficientes (cfr. esta Sala, causa N° 7.681/00 del 2/10/03 y sus citas).
La falta de restitución del inmueble a la actora, ocasiona no sólo un grave perjuicio económico sino un importante riesgo de mayor deterioro para el edificio, el que se encontraría en estado de desocupación y sin el mantenimiento necesario, con las lógicas consecuencias que acarea el transcurso del tiempo.
En tales condiciones, toda vez que de los expedientes administrativos acompañados surge la recisión del contrato de locación de obra por parte del INSSJP, que del pliego de bases y condiciones surge la renuncia del contratista al ejercicio del derecho de retención de la obra y el peligro que significa mantener un inmueble en estado de desocupación y sin el mantenimiento adecuado, este Tribunal juzga procedente la medida cautelar peticionada.







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