#SeguridadSocial #aportes a obras sociales, cobertura médica #Jurisprudencia #Fallo V. A. O. c/ OSPOCE s/ Amparo de salud
SENTENCIA: CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Guillermo Alberto Antelo - Graciela Medina 20/2/18
Atendiendo a las concretas circunstancias de la causa, no se advierte irrazonabilidad en la medida dictada ni gravamen suficiente toda vez que fue la propia demandada quien desde un principio expuso su voluntad de garantizar al actor, al recibir el beneficio jubilatorio, la cobertura asistencial en las mismas condiciones.
Tal es así, que mantuvo las prestaciones y comunicó la situación a la Autoridad de Aplicación (ver copia de carta documento y nota enviada por OSPOCE a la Superintendencia de Servicios, que no fue desconocida por el actor).
En lo que respecta al agravio de OSPOCE relativo a que en la actualidad no está recibiendo los aportes de la actora por parte de la ANSES (en tanto habría accedido al beneficio jubilatorio), los que resultarían insuficientes para cubrir el costo del plan médico al que aspira el señor V., cabe concluir que - en el actual estado del proceso- no resulta pertinente avanzar sobre este aspecto de la cuestión que involucra a un tercero ajeno al pleito, el que eventualmente será examinado con la debida amplitud de conocimiento en la sentencia definitiva.
publicado en Id SAIJ: FA18030138
SENTENCIA: CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Guillermo Alberto Antelo - Graciela Medina 20/2/18
Atendiendo a las concretas circunstancias de la causa, no se advierte irrazonabilidad en la medida dictada ni gravamen suficiente toda vez que fue la propia demandada quien desde un principio expuso su voluntad de garantizar al actor, al recibir el beneficio jubilatorio, la cobertura asistencial en las mismas condiciones.
Tal es así, que mantuvo las prestaciones y comunicó la situación a la Autoridad de Aplicación (ver copia de carta documento y nota enviada por OSPOCE a la Superintendencia de Servicios, que no fue desconocida por el actor).
En lo que respecta al agravio de OSPOCE relativo a que en la actualidad no está recibiendo los aportes de la actora por parte de la ANSES (en tanto habría accedido al beneficio jubilatorio), los que resultarían insuficientes para cubrir el costo del plan médico al que aspira el señor V., cabe concluir que - en el actual estado del proceso- no resulta pertinente avanzar sobre este aspecto de la cuestión que involucra a un tercero ajeno al pleito, el que eventualmente será examinado con la debida amplitud de conocimiento en la sentencia definitiva.
publicado en Id SAIJ: FA18030138
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